Seguro de viaje 2012 win axa rights huelgas, volcanes...

Toda la información que ofrecemos con la agencia de viajes onliine que tenemos.

Seguro de viaje 2012 win axa rights huelgas, volcanes...

Notapor chiisai el Mar Mar 27, 2012 1:16 pm

WIN RIGHTS & SERVICES


WIN AXA RIGHTS AND SERVICES PARA VOLCÁN ETC
MUNDO
Hasta 300 euros 11 €
Hasta 600 euros 18 €




RIGHTS

RELACION DE GARANTÍAS CUBIERTAS

DE LAS GARANTIAS RELACIONADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES, LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS HASTA LOS LÍMITES POR PERSONA INDICADOS EN LA PRESENTE RELACIÓN

1. RIGHTS AND SERVICES; ASISTENCIA AL PASAJERO, REEMBOLSOS O TRANSPORTE ALTERNATIVO Y ASESORAMIENTO EN COMPENSACIONES
1.1 Asistencia al pasajero Hasta 300 €/600 €
- Gastos de hospedaje 60 €/día
- Gastos alimentación 30 €/servicio, máx 2 servicios/día
- Gastos traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto 30 €/trayecto
1.2 Reembolso billete o transporte alternativo Hasta 300 €/600 €
1.3 Asesoramiento sobre compensaciones Incluido
Quedará excluido el reembolso de cualquiera de los gastos cubiertos que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte
2. PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS Hasta 300€/600€
SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS PRESENTES GARANTIAS TENER SUSCRITO UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: WIN, WIN MINI, WIN BASIC, WIN CRUCEROS, WIN DEPORTE Y AVENTURA (CON Y SIN ANULACIÓN), WIN ESTUDIANTES Y WIN ESQUÍ o cualquier producto de asistencia en viaje que AXA ASSISTANCE comercialice con Taeds.

NOTA MUY IMPORTANTE: En caso de que el seguro se suscriba en días posteriores a la confirmación de la reserva, la garantía de anulación está sujeta a un periodo de 72 horas de carencia de cobertura entre la suscripción del seguro y el hecho generador de la anulación.
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías, ES INDISPENSABLE que el Asegurado solicite su intervención desde el momento del suceso, a uno de los siguientes teléfonos (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre.
SERVICIO PERMANENTE LAS 24 HORAS DEL DIA / 365 DIAS
DESDE ESPAÑA LLAME AL 93 496 39 81
DESDE EL EXTRANJERO LLAME AL +34 93 496 39 81






DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO.
El Asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la información en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su Reglamento. El Asegurador de la póliza es INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Barcelona, calle Tarragona, 161 y con CIF A08169724.
La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 1 de Octubre, de Contrato de Seguro. El tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
Aon Gil y Carvajal S.A.U., inscrita en el Rº Mercantil de Madrid, Hoja M-19857, Tomo 15321, Folio 133, N.I.F. A-28109247.Inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros de la DGS con la clave J-107. Capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de Julio.
Los datos solicitados a través de este formulario, serán incorporados a ficheros automatizados de Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros y serán objeto de tratamiento automatizado con la finalidad de valorar y determinar el riesgo asegurado y la gestión de la póliza que se suscriba, así como la prestación, mantenimiento, administración, ampliación, mejora y estudio de los servicios en los que usted decida darse de alta, contratar o solicitar información.
En cualquier caso, Aon Gil y Carvajal S.A.U., garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales facilitados de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos. La finalidad de la recogida y tratamiento automatizado de los datos personales incluye igualmente el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información operativa y comercial acerca de productos y servicios, ofrecidos por Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros.
El titular autoriza a Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros a incluir sus datos personales en su ficheros, así como para su utilización y tratamiento, automatizado o no, para los citados fines. Así mismo, Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros podrá comunicar los datos a las empresas del Grupo Empresarial al que pertenece con los mismos fines precitados con anterioridad, considerándose el titular informado de esta cesión a través de la presente cláusula. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal usted podrá en cualquier momento denegar el consentimiento facilitado y ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos recogidos en el Fichero, dirigiéndose Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros - Rosario Pino, 14 y 16 28020-Madrid (Att. Servicio Jurídico). De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 26 / 2006 de 16 de Julio, para cualquier reclamación en relación con los servicios de Mediación de Seguros prestados deberá dirigirse al Apartado de Correos núm. 2053 o bien a la página web "quejasyreclamaciones.com".
Esta oferta se ha realizado por Aon tras realizar un análisis objetivo del mercado asegurador, según las funciones propias de un corredor de seguros. Seguro sujeto a normas de contratación.











RIGHTS

NEW RIGHTS AND SERVICES:

Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones Generales y Particulares.

I .DEFINICIONES, DURACIÓN Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
A efectos de estas Garantías se entiende por:
Asegurador: AXA ASSISTANCE, denominación comercial de INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo.
Tomador: La persona, física o jurídica, que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza. TAEDS incluirá entre los servicios ofrecidos a las asociaciones y agencias de viaje con las que mantiene vínculos comerciales, un producto de asistencia INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. para ofertar al cliente final de dichas agencias de viaje, cuyas garantías se detallan en las Condiciones Generales de la póliza. El tomador contrata la póliza por cuenta de las Agencias de Viajes, quienes son las responsables del pago de las primas de las pólizas vendidas a sus clientes o asegurados.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, con residencia en España o Andorra, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos. Asimismo tendrán la consideración de asegurados aquellos viajeros no residentes en España que contraten el viaje con la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro; en estos casos se informarán los ámbitos de procedencia y de destino del asegurado y se aplicará la prima del ámbito territorial más agravado. Asimismo, para aquellos asegurados no residentes en España, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite “España” se entenderá “su país de residencia”, por lo que se entenderá que dichos asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a “extranjero”. En aquellos casos en que el asegurado no tenga su residencia en España, solo se ampararán viajes con destino a un país distinto al de su residencia.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.
Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Duración del Seguro: El período de tiempo especificado en los Certificados.
Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el Mundo Entero, Europa y Ribereños del mediterráneo, Andorra o Su país de residencia habitual, según el destino contratado con el Tomador del seguro. Las obligaciones del asegurador finalizan en el momento en que los asegurados se encuentran de regreso en su domicilio habitual.
Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
Enfermedad Preexistente: Se considerara enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
Asistencia al pasajero: Dentro de las garantías cubiertas en la presente póliza, se considerará asistencia al pasajero la prestación de servicios de manutención, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento proporcionado.

I .GARANTÍAS CUBIERTAS

1. RIGHTS AND SERVICES; ASISTENCIA AL PASAJERO, REEMBOLSOS O TRANSPORTE ALTERNATIVO Y ASESORAMIENTO EN COMPENSACIONES
La asistencia en caso de retraso de vuelo y/o transporte de regreso alternativo en caso de: fallo técnico por parte de la compañía aérea, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales o intervención de fuerzas públicas y autoridades (según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004, para las que se establecen normas comunes)
1.1. Asistencia al pasajero
El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y certificado de seguro, el reembolso de los gastos de hospedaje, alimentación/dietas y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto ocasionados por el incumplimiento de la Compañía Aérea por denegación de embarque, cancelación o retraso superior a 4 horas en la salida del medio de transporte debido a:
a) Inclemencias climatológicas o desastres naturales
b) Huelga u otro conflicto laboral de los empleados de la Compañía Aérea contratada por el ASEGURADO para su viaje
c) Intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza
d) Retraso causado por fallo técnico o desperfecto repentino o imprevisible del vuelo que causó el retraso

Será indispensable que el Asegurado aporte la siguiente documentación:
• Reclamación formulada a la Compañía Aérea en el aeropuerto correspondiente en la que debe constar el tipo de incidencia (retraso, la cancelación, denegación embarque….), en caso de retraso deben constar las horas de demora.
• Tickets o justificantes originales de los gastos.
• Justificante de la Compañía Aérea que acredite que los gastos reclamados no han sido abonados por la misma mediante cupones propios, etc…
• Billete aéreo y/o tarjeta de embarque original.

1.2. Reembolso del billete o Transporte alternativo
El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y certificado de seguro, el reembolso de los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o costes de transporte alternativo al destino final, ocasionados por el incumplimiento de la Compañía Aérea por denegación de embarque, cancelación o retraso superior a 4 horas en la salida del medio de transporte debido a:
a) Inclemencias climatológicas o desastres naturales
b) Huelga u otro conflicto laboral de los empleados de la Compañía Aérea contratada por el ASEGURADO para su viaje
c) Intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza
d) Retraso causado por fallo técnico o desperfecto repentino o imprevisible del vuelo que causó el retraso

Será indispensable que el Asegurado aporte la siguiente documentación:
• Reclamación formulada a la Compañía Aérea en el aeropuerto correspondiente en la que debe constar el tipo de incidencia (retraso, la cancelación, denegación embarque….), en caso de retraso deben constar las horas de demora.
• Facturas originales
• Justificante de la Compañía Aérea que acredite que no se ha facilitado transporte alternativo ni se ha procedido al cambio o devolución del importe del billete.
• Billete aéreo y/o tarjeta de embarque original.


1.3. Asesoramiento sobre compensaciones
El Asegurador garantiza asesorar al Asegurado en materia de compensación económica establecida en el Reglamento 261/2004, así como en qué circunstancias puede ser reclamada a las Compañías Aéreas.

NOTA: Quedará excluido el reembolso de cualquiera de los gastos cubiertos que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte

El límite máximo por siniestro se establece en 6.000,00 Euros. El cúmulo máximo por siniestro establecido, será el ocasionado en el mismo vuelo, destino y día.


2. PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS
El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y certificado de seguro, el coste de los servicios contratados y pagados anticipadamente por el Asegurado que no hayan sido reembolsados ni modificados/cambiados de fecha por su proveedor, si el Asegurado se viera obligado a cancelar su viaje definitivamente al inicio del mismo, como consecuencia de:
a) Inclemencias climatológicas o desastres naturales
b) Huelga u otro conflicto laboral de los empleados de la Compañía Aérea contratada por el ASEGURADO para su viaje
c) Intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza
d) Retraso causado por fallo técnico o desperfecto repentino o imprevisible del vuelo que causó el retraso

Será indispensable que el Asegurado aporte la siguiente documentación:
• Reclamación formulada a la Compañía Aérea en el aeropuerto correspondiente en la que debe constar la cancelación del vuelo y por lo tanto que este ha sido reembolsado y no modificado.
• Facturas originales a nombre del ASEGURADO, cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido así como su cancelación o interrupción. Además, se deberá acreditar que no ha sido modificado/ reembolsado ni total o parcialmente, por sus proveedores.
• Copia del billete aéreo inicial

El límite máximo por siniestro se establece en 6.000,00 Euros. El cúmulo máximo por siniestro establecido, será el ocasionado en el mismo vuelo, destino y día.


EXCLUSIONES
A. Exclusiones Generales Relativas a la Garantía asistencia en transportes.
o SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS PRESENTES GARANTIAS TENER SUSCRITO UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: WIN, WIN MINI, WIN BASIC, WIN VIP, WIN FLEXI, WIN CRUCEROS, WIN FLEXI CRUCEROS, WIN DEPORTE Y AVENTURA (CON Y SIN ANULACIÓN), WIN ESTUDIANTES Y WIN ESQUÍ o cualquier producto de asistencia en viaje que AXA ASSISTANCE comercialice con Taeds
o El reembolso de cualquiera de los gastos cubiertos que sean derivados de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte.
o El reembolso de cualquiera de los gastos del transporte de regreso que sean producidos antes del inicio del viaje en el punto de origen previsto.
o Concurso voluntario de acreedores, quiebra de la compañía de transportes, agencia de viajes y/o organizador del mismo.
o El overbooking creado por la compañía de transportes, agencia de viajes y/o organizador del por mismo
o Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
o El cúmulo máximo por siniestro establecido, será el ocasionado en el mismo vuelo, destino, día.
o No serán objeto de cobertura, las incidencias aéreas divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a fecha de solicitud de cobertura de la asistencia en viajes
Alessandra Moura (chiisai)
Gerente Japón España SL
info@portaljapon.com
www.portaljapon.com
Avatar de Usuario
chiisai
Chibi Administrador
 
Mensajes: 3357
Registrado: Vie Jul 01, 2005 2:42 am
Ubicación: Marbella.

Volver a Chibiagencia de viajes a Japón

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

cron